La Junta de Andalucía pone en marcha una línea de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
La Junta de Andalucia pone en marcha una línea de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en especiales circunstancias de emergencia social debido a alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.
b) Encontrarse su vivienda habitual incursa en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar alguno de los siguientes: un crédito hipotecario o préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional de personas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia.
c) Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en los apartados anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
Al derogarse la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, por la que se suspende la convocatoria de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, se dan por admitidas las solicitudes presentadas desde el 3 de agosto de 2015, fecha de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el siguiente enlace se encuentra toda la información y la descarga de documentación