El Ayuntamiento de Baena establece un modelo de moratoria hipotecaria a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y/o trabajadores por cuenta propia. El objetivo, es facilitar a todos los ciudadanos el impacto generado por el estado de alarma a consecuencia del COVID-19.
El Gobierno aprobó la semana pasada en el Consejo de Ministros un nuevo paquete de medidas económicas para amortiguar el impacto del coronavirus. Estas medidas, están incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020 y se aplican tanto a los deudores principales, como a los fiadores y avalistas del deudor principal. Desde la delegación de Consumo de Baena, se pone a disposición de todos los ciudadanos un modelo de moratoria de hipoteca, para todas aquellas personas afectadas laboral y económicamente por el estado de alarma.
Estas medidas van dirigidas a trabajadores por cuenta ajena que se hayan quedado sin empleo, y a empresarios y/o profesionales que sufran una caída sustancial en sus ventas de más del 40%. Además, los beneficiarios tendrán que cumplir algunos requisitos.
Se establece que el conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar no supere tres veces el IPREM mensual (€ 1.613,52). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos, mayores de 65 años a cargo y/o miembros con discapacidad superior al 33%. Como segunda medida, la cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Como tercer requisito se establece que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la carga hipotecaria sobre la renta familiar haya aumentado más de un 30%.
En el caso de empresarios, profesionales, autónomos y/o trabajadores por cuenta propia, la documentación básica que deben presentar será una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. En caso de cese de actividad, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Junta de Andalucía en caso de cese actividad.
Finalmente, una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deberá responder, y en caso de estimarse aplicar la moratoria, se hará en un plazo máximo de 15 días. Se trata de una moratoria por periodo de un mes prorrogable. La solicitud puede realizarse hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.